El segundo plazo de la Renta 2025 vence el 5 de noviembre de 2026, inclusive. Si elegiste el fraccionamiento ordinario al presentar la declaración, conviene revisar ahora cuánto queda pendiente y cómo se realizará el pago. No todos los contribuyentes tienen un segundo ingreso que efectuar.
¿A quién afecta este segundo plazo?
El fraccionamiento ordinario permite repartir el resultado a ingresar en un primer pago del 60 % y un segundo del 40 %, sin intereses ni recargos si se cumplen sus requisitos. La declaración debe haberse presentado dentro de plazo y el primer 60 % debe haberse ingresado en ese plazo. Este procedimiento no permite fraccionar el ingreso de autoliquidaciones complementarias. Comprueba el justificante de presentación para confirmar que escogiste esta modalidad y el importe pendiente.
Si domiciliaste el segundo pago
Revisa el IBAN indicado, que la cuenta siga operativa y que disponga de saldo suficiente para atender el cargo. Haber domiciliado el primer plazo no significa necesariamente haber domiciliado también el segundo: consulta la opción que consta en tu declaración.
No realices un segundo pago por tu cuenta si el cargo está correctamente domiciliado. Conserva el justificante bancario cuando se efectúe. Si observas un rechazo, una devolución o cualquier incidencia, contrasta primero el movimiento con tu banco y el estado del pago con la AEAT antes de volver a ingresar el importe. Así evitarás duplicidades y podrás determinar el trámite adecuado.
Si no domiciliaste el segundo pago: modelo 102
Cuando elegiste pagar en dos plazos pero no domiciliaste el segundo, el ingreso debe realizarse hasta el 5 de noviembre de 2026, por vía electrónica o en una entidad colaboradora mediante el modelo 102. Verifica el ejercicio 2025, tu identificación y la cantidad correspondiente al segundo plazo. Guarda el justificante del ingreso; el formulario sin acreditación del pago no demuestra que la deuda esté satisfecha.
Qué comprobar antes del 5 de noviembre
Ten a mano la declaración presentada, el justificante del primer pago y la información de la domiciliación o del modelo 102. Si necesitas situar este trámite, consulta nuestro espacio sobre la declaración de la Renta. Para revisar una incidencia concreta puedes acudir al servicio de asesoría IRPF.
Fuentes: Orden HAC/277/2026, artículos 11.5 y 12.2, y calendario AEAT de noviembre de 2026. Información comprobada el 2 de noviembre de 2026.